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Administre su atención contra el cáncer

¿Cuándo se requiere de un consentimiento válido?

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El proceso de consentimiento válido debe comenzar antes de iniciar el tratamiento contra el cáncer. Si usted va a recibir más de un tratamiento, es probable que tenga que firmar formularios de consentimiento válido por separado. Por ejemplo, si se va a someter a una cirugía para extirpar el tumor canceroso y luego continuar con quimioterapia o radioterapia como parte del tratamiento, deberá dar su consentimiento tanto para la cirugía como la quimioterapia o la radioterapia.

Algunos procedimientos médicos que pueden requerir que usted dé consentimiento válido por escrito son:

  • Radioterapia
  • Quimioterapia (incluyendo terapia dirigida e inmunoterapia)
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  • Algunas pruebas y procedimientos médicos complejos o avanzados, como una biopsia (la extracción de células de un área sospechosa para que puedan ser examinadas en el laboratorio y saber si hay células cancerosas).
  • Algunas vacunas
  • Algunos análisis de sangre u otras pruebas o procedimientos

Partes del consentimiento válido están reguladas por el estado y la jurisprudencia. Por lo general, aquellas personas que toman las decisiones sobre la salud deben ser adultos en el estado en el que el tratamiento será administrado.Para los niños u otras personas que no tengan la facultad de decidir por sí mismas, uno de sus padres o el tutor legal es la persona legalmente responsable de obtener la información, tomar la decisión y firmar el formato de consentimiento. Algunos centros de atención médica requieren el consentimiento (la disposición de participar) por parte de niños mayores que estén mentalmente capacitados y que estén recibiendo tratamiento antes de que puedan formar parte de un estudio de investigación, incluso después de que los padres hayan estado de acuerdo a nombre de ellos. Esto significa que, aun cuando los padres firmen el formulario, el niño tiene que estar de acuerdo antes de que la institución proceda con el tratamiento.

Hay ocasiones en las que no se aplican las reglas de consentimiento válido habituales. Esto varía de estado a estado y puede incluir:

  • En una emergencia, si una persona no está consciente y está en peligro de muerte o de sufrir otras consecuencias graves en caso de que la atención médica no sea administrada de inmediato, puede que el consentimiento válido no sea necesario antes del tratamiento.
  • Si aquellos que están administrando el tratamiento saben que el paciente cuenta con una directiva (instrucciones) por anticipado que establece que el paciente rechaza la atención, entonces puede que el tratamiento no se administre.
  • Cuando una decisión tomada por el padre o tutor de un niño o un adulto incompetente puede ser cuestionada por el médico o la instalación, los tribunales pueden evaluar la situación.
  • Una adolescente mayor (por ejemplo, que sea autosuficiente y que no viva en casa con sus padres, que se ha casado, está embarazada, o que ofrezca sus servicios a algún cuerpo militar) no requiere del consentimiento de uno de sus padres para los tratamientos o procedimientos médicos.

Un paciente puede desear delegar su derecho a tomar decisiones fundamentadas a otra persona (refiérase a la información sobre directivas por anticipado para obtener información más detallada sobre este proceso). Esta elección debe hacerse en la medida que la ley lo permita. A veces, el paciente puede estar inconsciente o imposibilitado de tomar una decisión informada. En estos casos, el hospital debe revisar sus registros para saber si el paciente cuenta con directivas por anticipado, un poder notarial médico o un representante. Tan pronto como el paciente esté en condiciones de ser informado de sus derechos, el proveedor de atención médica debe proporcionarle esa información.

Otra opción consiste de un apoderado o representante designado por un juzgado. Esta persona es designada por un juez para que tome las decisiones si usted no puede tomarlas. Algunos estados han aprobado leyes de agente familiar para elegir qué miembros de la familia (enumerados en orden de prioridad) pueden actuar en nombre de un paciente si este no tiene instrucciones por anticipado o un poder notarial médico.

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Actualización más reciente: mayo 10, 2019

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